El Juzgado de Primera Instancia Nº 84 de Madrid declara haber lugar en parte a la demanda de nulidad del préstamo hipotecario opción multidivisa.
Ausencia de información precontractual alguna sin que de la escritura puedan derivarse los riesgos concretos que asumen las partes. Y sin que se ofreciera a los prestatarios un producto de cobertura respecto del tipo de interés y de cambio. El hecho de que un cliente solicite un determinado producto al banco, no por ello se ha de presumir su conocimiento del mismo.
“Estimo la demanda presentada por D. Miguel Víctor Y Dª Sandra Josefa contra BARCLAYS BANK S.A., y en consecuencia:
Declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 31 de julio de 2008 identificada en esta resolución, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.
Declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (260.755 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 260.755 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (LIBOR a un mes + 0,82), conforme a lo explicado en esta resolución.
Condeno a la demandada BARCLAYS BANK S.A. a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.
Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.”
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