Licencia de custodia de cripto activos en España

¿En qué consiste la licencia por servicio de custodia de cripto activos?

La licencia de custodia de cripto activos se define como el modelo de negocio mediante el cual el activo digital es tomado por un tercero a fin de custodiarlo y mantenerlo a salvo.
Los custodios, mediante un conjunto mínimo de actividades o servicios, protegen las claves privadas de los usuarios que permiten el acceso a los fondos que se guardan en las billeteras de criptomonedas.
Es decir, los custodios de activos digitales técnicamente no almacenan los activos en sí, ya que estos son puramente virtuales y todos los datos y transacciones están configurados dentro de la blockchain. Lo que custodian son las claves privadas que dan derecho sobre lo activos.

¿Cuál es la licencia que permite la custodia de cripto activos en España?

La licencia VASP es un permiso otorgado por las autoridades reguladoras que permite a las empresas registrarse y operar como proveedores de servicios de custodia de criptomonedas. El motivo de esta licencia es proteger a los usuarios finales y regular las actividades de comercio criptográfico.
Este registro se centra en las empresas proveedoras de servicios de custodia de monederos electrónicos. Esta inscripción no permite a la empresa desarrollar actividades o prestar servicios reservados por la normativa a determinadas entidades sujetas a previa autorización administrativa o inscripción en otro registro.
Los sujetos obligados a la solicitud de la licencia VASP son las personas físicas o entidades que presten servicios de custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales.

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¿Dónde se regula el Registro de proveedor de servicios de custodia de criptomonedas?

El Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, modifica en materia de prevención de blanqueo de capitales la Ley 10/2010, de 28 de abril y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la encargada de hacer referencia a la licencia VASP en la disposición adicional segunda al regular el registro de proveedores de servicio de custodia de monederos electrónicos.
Conforme a la normativa mencionada, toda empresa que realice servicios de custodia de monederos electrónicos deberá llevar a cabo el registro siempre y cuando se trate de:
– Personas físicas y jurídicas cualquiera que sea su nacionalidad y que ofrezcan o provean en España servicios de custodia de monederos electrónicos.
– Personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
– Personas jurídicas establecidas en España, que presten estos servicios con independencia de la ubicación del destinatario.

¿Cómo se solicita la licencia de custodia de cripto activos en España?

Para poder solicitar la licencia de custodia de cripto activos es necesario registrase en el Banco de España como proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos. Este registro puede realizarse de forma electrónica (obligatorio para las personas jurídicas), por correo postal o bien de forma presencial en el Registro General del Banco de España o cualquiera de sus sucursales, cuya disposición es exclusivamente para las personas jurídicas.
La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.
La inscripción en el registro está condicionada por lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, así como a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
Una vez solicitada la licencia y presentado el formulario la potestad resolutoria corresponde al propio Banco de España en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud.

¿Qué requisitos exige la inscripción en el registro del Banco de España?

La disposición adicional segunda de la Ley de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dispone; La inscripción en el registro estará condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención previstos en esta ley y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos del artículo 30 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. El incumplimiento de los requisitos de honorabilidad determinará la pérdida de la inscripción en el registro.
En relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, el apartado primero del citado artículo 30 dispone que; Concurrirá la honorabilidad comercial y profesional exigida en virtud del artículo 24 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad.
Para valorar la concurrencia de honorabilidad comercial y profesional se deberá considerar toda la información, incluyendo:
a) La trayectoria del cargo en cuestión en su relación con las autoridades de regulación y supervisión.

b) La condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas teniendo en cuenta:
– El carácter doloso o imprudente del delito, falta o infracción administrativa.
– Si la condena o sanción es o no firme.
– La gravedad de la condena o sanción impuestas.
– La tipificación de los hechos que motivaron la condena o sanción.
– Si los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o gestión de negocios le hubiese sido confiada, y en su caso, la relevancia de los hechos.
– La prescripción de los hechos ilícitos o extinción de la responsabilidad penal.
– Existencia de circunstancias atenuantes y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción.
– La reiteración de condenas o sanciones por delitos, faltas o sanciones.

c) Existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo, por hechos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, blanqueo, contra la Hacienda pública o Seguridad Social, o por infracción de normas bancarias, seguros o protección de los consumidores.

¿Qué documentación se requiere para solicitar la licencia de custodia de cripto activos?

Para solicitar la licencia de custodia de cripto activos será necesario presentar una serie de documentos específicos para demostrar que la empresa cumple con los requisitos establecidos por las autoridades reguladoras.
Manual de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; obligación de llevar a cabo una descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control internos de prevención de blanqueo de capitales. Se deberá establecer un órgano de control interno (OCI) responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos, así como nombrar un representante responsable ante el SEPBLAC (unidad de inteligencia financiera del Banco de España encargada en última instancia de dar el visto bueno al registro de la entidad solicitante) del cumplimiento de las obligaciones de información.

Informe de análisis de riesgos para identificar y evaluar los riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y concluir con una evaluación general previa del nivel de riesgo.

Formulario para el alta en el registro de proveedores de servicios de custodia.

– Rellenar el formulario de evaluación de idoneidad de la persona jurídica solicitante, así como de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad, firmado por cada una de ellas. Deberá aportarse el certificado negativo de antecedentes penales, tanto de la persona jurídica como para cada una de las personas físicas que desempeñen un cargo de dirección en la entidad.
El certificado debe estar expedido no más de tres meses antes de su presentación.

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