Este tipo de operaciones son muy comunes entre sociedades mercantiles, y requieren de un buen asesoramiento.
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La transformación de una sociedad consiste en el cambio de su tipo social a otro reconocido por la ley.
No supone la disolución ni la pérdida de personalidad jurídica para dar nacimiento a una nueva personalidad jurídica.
La sociedad que se transforma conserva la misma personalidad jurídica, si bien bajo el nuevo tipo o forma social que adopte.
Somos abogados expertos en Derecho Mercantil.
La Ley contempla un amplio elenco de posibilidades de transformación:
En cuanto a los efectos de la transformación decir que las obligaciones preexistentes de los socios permanecen, de forma que la transformación por sí sola no libera a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad. Por otro lado, la transformación no puede afectar a la posición relativa que tenían los socios. É
Estos han de mantener la misma proporción de participación en relación con el capital social, salvo que exista consentimiento de todos los que permanezcan en la sociedad.
Por ejemplo, en el caso de la transformación de una sociedad anónima en una sociedad limitada habrá que proceder de 2 maneras:
1.- el desembolso íntegro del capital social de la nueva sociedad.
2. -la reducción de capital con la finalidad de condonar (perdonar) dividendos pasivos (es decir capital aún no desembolsado pero
que existía obligación de ello).
La fusión constituye un proceso de naturaleza social al final del cual dos o más sociedades, previa disolución de alguna o de todas ellas, agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad, en la que todos los patrimonios se integran formando uno solo. No se trata de un contrato. La fusión implica acuerdos separados de cada sociedad en el sentido de proceder a la fusión en los mismos términos.
La fusión puede tener lugar entre todos los tipos de sociedades mercantiles. Aunque la sociedad resultante pueda ser de cualquier tipo social, lo más frecuente ha sido que se tratara de una sociedad anónima.
La fusión de sociedades es un fenómeno que frecuentemente viene exigido por el progreso tecnológico, las exigencias de la competencia y la racionalización de la producción. En el devenir de la actividad económica no siempre se acude a un procedimiento de fusión en sentido jurídico estricto. La concentración empresarial buscada se alcanza por otros cauces que proporcionan iguales o similares resultados económicos, pero no jurídicos:
La escisión es un fenómeno que, según se mire, puede ser de signo opuesto o idéntico al de la fusión. En principio, desde el punto de vista de la sociedad que se escinde, se trata del fenómeno contrario a la fusión. En sentido estricto la escisión significa que parte del patrimonio de una sociedad deja de estar bajo su titularidad.
Hay una división patrimonial. Pero según el destino de la parte de patrimonio que se escinde se puede llegar también a un supuesto de fusión. Si cada parte del patrimonio que se separa tiene como destino la constitución de una nueva sociedad, evidentemente no hay fenómeno alguno de fusión. Pero la parte o partes separadas del patrimonio pueden estar destinadas a agruparse con otros patrimonios, bien integrándose en una sociedad preexistente o consituyéndose una nueva. En estos dos casos se trataría de un fenómeno de fusión anejo a la previa escisión.
La cesión es una operación de enajenación de empresa, esto es, de la transmisión de la totalidad del activo y del pasivo de la misma a uno o varios socios o terceros. La contraprestación no puede consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.