Licencia de entidades de pago en España

¿Qué es una entidad de pago otorgada en España?

Las entidades de pago son personas jurídicas a las que el Banco de España ha otorgado una autorización administrativa para prestar y ejecutar uno o varios de los servicios de pago regulados en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financie.

¿Qué servicios ofrece una entidad de pago en España?

Según el artículo 1.2 del citado Real Decreto, entre estos servicios se encuentran:
– Ingresos de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.

– Retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.

– Ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago mediante transferencias, adeudos domiciliados u operaciones de pago con tarjeta o dispositivo similar (operaciones de pago a débito).

– Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos están cubiertos por una línea de crédito, mediante transferencias, adeudos domiciliados y operaciones de pago con tarjeta o dispositivo similar (operaciones de pago a crédito).

– Emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.

– Envío de dinero.

– Iniciación de pagos.

– Información sobre cuentas.

Cada entidad puede elegir qué servicios quiere ofrecer, siempre y cuando estén bien delimitados en su plan de negocio.

¿Dónde se regula la licencia para operar como entidad de pago en España?

El régimen normativo de las entidades de pago se recoge en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en la Directiva UE 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago y en el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

¿Qué procedimiento hay que seguir para obtener la licencia?

Las entidades que deseen prestar servicios de pago en España constituyendo una entidad de pago tienen que solicitar una autorización.
Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se llevará a cabo y analizar el régimen aplicable a la entidad, ya que podemos diferenciar entre las entidades de pago generales y aquellas entidades con poco volumen de negocio. Asimismo, también existen procedimientos diferenciados para las entidades que solo prestan servicios de información, así como los solicitantes por red limitada y operadores de telecomunicaciones.
Si se trata de entidades de pago con poco volumen de negocio que quieran prestar servicios de pago diferentes a los de iniciación e información de cuentas, la entidad podrá recurrir a un procedimiento de registro simplificado para el cual se requiere que el volumen total medio de las operaciones de pago ejecutadas por la entidad en los 12 meses precedentes no exceda de 3.000.000 euros mensuales ni quieran operar en el extranjero.
Además, deberán inscribirse, previa verificación por el Banco de España, en el Registro Especial de entidad de pago a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto Ley 19/2018 y la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
– Tener su domicilio social, órgano de administración y gestión efectiva y servicios de pago en España.
– Los administradores de la entidad de pago deberán gozar de honorabilidad y poseer los conocimientos y experiencia adecuados para la prestación de servicios de pago.
– Establecer procedimientos y organismos de control interno y presentación de informes para prevenir y disuadir el lavado de activos y el financiamiento de terrorismo.
– La entidad no ejercerá la libertad de establecimiento ni la libre prestación de servicios en el resto de la Unión Europea.
– Constituir una empresa en España, inscrita en el Registro Mercantil.

Por el contrario, si la entidad no va a someterse a las limitaciones expuestas en cuanto a volumen de operaciones, se someterá al procedimiento general de autorización de entidades de pago.

¿Cómo se tramita la solicitud para obtener la licencia?

Corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, autorizar la creación de las entidades de pago.
La solicitud debe presentarse ante el Banco de España de forma presencial, por correo postal o a través del registro electrónico junto con el resto de formularios y documentación necesaria.
La solicitud de autorización, así como la tramitación del correspondiente procedimiento de autorización, no devenga tasa alguna ni es necesario que se constituya ningún depósito.
El plazo máximo para resolver los procedimientos de autorización de entidades de pago es de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud si estuviera completa, o desde el momento en que se complete la documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada y se resolverá el procedimiento.

¿Qué requisitos son necesarios para obtener la licencia de entidad de pago?

– Estructura: las entidades de pago deberán contar con una correcta organización administrativa y contable y con los procedimientos de control interno requeridos para garantizar una buena gestión.

– Idoneidad: de los administradores, directivos y accionistas con participaciones significativas, en base a criterios como la honorabilidad comercial y profesional y solvencia patrimonial.

– Capital:
a) En caso de que la entidad de pago solo preste el servicio de pago de envío de dinero, su capital no será en ningún momento inferior a 20.000 euros.
b) En caso de que la entidad de pago preste el servicio de iniciación de pagos, su capital no será en ningún momento inferior a 50.000 euros.
c) En caso de que la entidad de pago preste cualquiera de los servicios de pago descrito en la normativa aplicable, su capital no será en ningún momento inferior a 125.000 euros.

– Inscripción: una vez obtenida la autorización y tras inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil, las entidades de pago deberán, antes de iniciar sus actividades, quedar inscritas en el Registro Especial de entidades de pago del Banco de España.

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¿Qué documentación es necesaria aportar junto con la solicitud de la licencia?

La solicitud para la creación de una entidad de pago se dirigirá al Banco de España, acompañada de los siguientes documentos justificativos de los correlativos requisitos que necesariamente debe cumplir la entidad de pago:
– Datos identificativos de la entidad para la que se solicita autorización, así como el borrador de los estatutos sociales coherente con las actividades que la entidad prestará una vez obtenga la autorización.

– Un programa de actividades en el que se indique el tipo de servicio de pago que se pretende prestar, así como los servicios auxiliares o estrechamente relacionados con aquellos que se pretendan llevar a cabo.

– Un plan de negocios referido a las actividades citadas en la letra anterior, que incluya un cálculo de las previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios de actividad de la entidad de pago, que acredite que podrá emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para operar correctamente.

– Descripción de la organización estructural de la entidad que incluya un organigrama detallado que muestre cada división, departamento o unidad organizativa similar, incluyendo el nombre de la persona/s responsables, en particular de los encargados de las funciones de control interno, así como una previsión general del personal necesario para los próximos tres años.

– Documentación que acredite la verificación del capital inicial, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre.

– Descripción de las medidas adoptadas por la entidad de pago para proteger los fondos del usuario de los servicios de pago con arreglo a lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.

– Descripción de los procedimientos de gobierno corporativo y de los mecanismos de control interno de la entidad de pago, incluidos procedimientos administrativos, de gestión del riesgo y contables, que demuestre que dichos métodos de gobierno corporativo, mecanismos de control y procedimientos son proporcionados, apropiados, sólidos y adecuados.

– Descripción del procedimiento establecido para la supervisión, tramitación y seguimiento de los incidentes de seguridad y las reclamaciones de los usuarios al respecto, incluido un mecanismo de notificación de incidentes que atienda a las obligaciones de notificación de la entidad de pago establecidas en el artículo 67 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.

– Descripción del procedimiento establecido para registrar, controlar, rastrear y restringir el acceso a los datos de pago sensibles.

– Descripción de los mecanismos que garanticen la continuidad de la actividad; en particular una delimitación clara de las funciones operativas importantes, planes efectivos para contingencias y un procedimiento para poner a prueba y revisar periódicamente la adecuación y eficiencia de dichos planes.

– Descripción de los principios y las definiciones aplicados para la recopilación de los datos estadísticos sobre los resultados, las operaciones y el fraude.

– Documento relativo a la política de seguridad, que incluya una evaluación pormenorizada de riesgos en relación con sus servicios de pago y una descripción de las medidas de control de la seguridad y mitigación de los riesgos adoptadas para proteger adecuadamente a los usuarios de los servicios de pago de dichos riesgos, incluido el fraude y uso ilegal de datos sensibles y de carácter personal.

– En el caso de las entidades de pago sujetas a las obligaciones en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, una descripción de los mecanismos, procedimientos y órganos de control interno que se prevea establecer por el solicitante a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

– Identidad de las personas que posean participaciones significativas en la entidad de pago, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, con indicación de la cuantía de su participación efectiva y pruebas de su idoneidad, atendiendo a la necesidad de garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de pago.

– Identidad de los administradores de la entidad de pago y de los directores generales responsables de la gestión de los servicios de pago, así como documentos acreditativos de su honorabilidad, y de que tienen la experiencia y poseen los conocimientos necesarios para la prestación de servicios de pago.

– Identidad de los auditores responsables de la auditoría de cuentas de la entidad de pago.

– Descripción de los servicios, instrumentos u otros medios de que disponga, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, para atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes, incluido el Reglamento para la defensa del cliente, elaborado según lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

– Documentación que acredite el seguro de responsabilidad civil profesional o garantía comparable para los servicios de iniciación de pagos y los servicios de información sobre cuentas.
Una vez evaluada la solicitud con la documentación aportada, se concederá o denegará la autorización. Tras obtener la autorización se deberá inscribir la entidad en el Registro Especial del Banco de España.

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