Obligaciones de los socios y accionistas en la empresa

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¿Cuáles son las obligaciones del accionista en la empresa mercantil?

La obligación fundamental del accionista en la empresa es la de aportar el capital, además existen obligaciones accesorias. Estas obligaciones deberán pactarse expresamente en los estatutos de la sociedad mercantil y no integrarán el capital social. Somos abogados especialistas en empresa, abogado derecho mercantil, y abogado derecho internacional.

No se puede aportar a las sociedades mercantiles como capital social determinados servicios o prestaciones.

Tales actividades podrían constituirse en su caso como prestaciones accesorias. Además, y si se pacta así, podrían ser remuneradas.

 

¿Cuál son las obligaciones de los socios en la sociedad mercantil?

La obligación principal del socio de una

empresa es la de aportar a la sociedad la porción de capital no

desembolsada en la forma y dentro de plazo previsto en los estatutos de

la sociedad mercantil o en su defecto, por acuerdo o decisión de los

administradores.

En el caso de las sociedades de

responsabilidad limitada las acciones deben ser íntegramente

desembolsadas por los socios por valor nominal de cada una de ellas.

En las sociedades anónimas se deberá

desembolsar una cuarta parte al menos. Si las aportaciones pendientes

son no dinerarias la ley establece plazo máximo de aportación de 5 años

(sino incurriría en mora el accionista). Lo más recomendable es la

regulación de este desembolso en los estatutos sociales.

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¿Qué ocurre si el socio de una empresa mercantil no cumple con la aportación social?

Si el socio de una empresa mercantil no

cumple con la aportación social, se considera que está en mora, y como

sanción, perderá el derecho de voto, el de dividendo y el de suscripción

preferente.

Por otra parte el importe de sus acciones será deducido del capital para el cómputo del cuórum.

 

¿Qué otras obligaciones o prestaciones accesorias tienen los socios de una sociedad mercantil?

En los estatutos, que es el contrato

mercantil de funcionamiento de la sociedad, las sociedades de capital

podrán establecer prestaciones accesorias distintas de las aportaciones,

expresando su contenido concreto y determinado. Y si han de realizarse

gratuitamente o mediante retribución. Además podrán establecerse

cláusulas penales inherentes a su cumplimiento.

En ningún caso las prestaciones accesorias formarán parte o integrarán el capital social.

Asimismo, señalar que la creación,

modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar

prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos

para la modificación de estatutos. Requerirá, además, el consentimiento

individual de los obligados.

Si necesita ayuda o asesoramiento sobre

las obligaciones de los socios de la sociedad mercantil o tiene

cualquier otra duda sobre derecho mercantil o contratación mercantil, no

dude en contactar con nosotros, despacho de abogados especialistas en Derecho Mercantil.

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