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¿Cuáles son las obligaciones del accionista en la empresa mercantil?
La obligación fundamental del accionista en la empresa es la de aportar el capital, además existen obligaciones accesorias. Estas obligaciones deberán pactarse expresamente en los estatutos de la sociedad mercantil y no integrarán el capital social. Somos abogados especialistas en empresa, abogado derecho mercantil, y abogado derecho internacional.
No se puede aportar a las sociedades mercantiles como capital social determinados servicios o prestaciones.
Tales actividades podrían constituirse en su caso como prestaciones accesorias. Además, y si se pacta así, podrían ser remuneradas.
¿Cuál son las obligaciones de los socios en la sociedad mercantil?
La obligación principal del socio de una
empresa es la de aportar a la sociedad la porción de capital no
desembolsada en la forma y dentro de plazo previsto en los estatutos de
la sociedad mercantil o en su defecto, por acuerdo o decisión de los
administradores.
En el caso de las sociedades de
responsabilidad limitada las acciones deben ser íntegramente
desembolsadas por los socios por valor nominal de cada una de ellas.
En las sociedades anónimas se deberá
desembolsar una cuarta parte al menos. Si las aportaciones pendientes
son no dinerarias la ley establece plazo máximo de aportación de 5 años
(sino incurriría en mora el accionista). Lo más recomendable es la
regulación de este desembolso en los estatutos sociales.
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¿Qué ocurre si el socio de una empresa mercantil no cumple con la aportación social?
Si el socio de una empresa mercantil no
cumple con la aportación social, se considera que está en mora, y como
sanción, perderá el derecho de voto, el de dividendo y el de suscripción
preferente.
Por otra parte el importe de sus acciones será deducido del capital para el cómputo del cuórum.
¿Qué otras obligaciones o prestaciones accesorias tienen los socios de una sociedad mercantil?
En los estatutos, que es el contrato
mercantil de funcionamiento de la sociedad, las sociedades de capital
podrán establecer prestaciones accesorias distintas de las aportaciones,
expresando su contenido concreto y determinado. Y si han de realizarse
gratuitamente o mediante retribución. Además podrán establecerse
cláusulas penales inherentes a su cumplimiento.
En ningún caso las prestaciones accesorias formarán parte o integrarán el capital social.
Asimismo, señalar que la creación,
modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar
prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos
para la modificación de estatutos. Requerirá, además, el consentimiento
individual de los obligados.
Si necesita ayuda o asesoramiento sobre
las obligaciones de los socios de la sociedad mercantil o tiene
cualquier otra duda sobre derecho mercantil o contratación mercantil, no
dude en contactar con nosotros, despacho de abogados especialistas en Derecho Mercantil.