NULIDAD DE ACTUACIONES, por Ferrer-Bonsoms, Abogados.
Antecedentes de la nulidad de actuaciones
SUPUESTO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANDA DE DUERO Y SE TRATA DEL AUTO 23 DE OCTUBRE DE 2013.
Se interpone incidente de nulidad de actuaciones por deficiente emplazamiento al demandado. Ya condenado en sentencia al pago de una cantidad. Y además del interés legal correspondiente, así como al pago de las costas procesales.
Emplazamiento en vivienda donde no residía
La parte demandada fue emplazada en una vivienda en la que no residía ya. Además contando el Juzgado con los datos de un segundo domicilio para la localización de éste. A mayor abundamiento, una vez dictada la sentencia se acordó notificarla mediante edicto que se fijaría en el Boletín Oficial correspondiente. La publicación nunca se produjo. El demandado volvía a estar desinformado e indefenso ante la condena. Por todo ello, por un error en las actuaciones procesales el demandado no pudo hacer valer sus derechos frente al Juzgado.
Esta cuestión fue resuelta por un Auto en el que se declara la nulidad de lo actuado.
En primer lugar el Auto deja claro que no toda trasgresión procesal permite acudir al remedio extraordinario de la Nulidad de actuaciones.
Efectiva indefensión.
Ésta debe ser material y no sólo formal. Es decir que efectivamente las actuaciones hayan producido un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa. Y que no sea imputable al interesado de nulidad. Además de ser necesario que no haya sido posible denunciar el defecto antes de recaer sentencia.
En el Auto, se subraya la trascendencia que los actos de comunicación tienen desde la perspectiva constitucional. De ellos depende la comparecencia y la intervención de las partes.
Toda clase de comunicación
El Juez argumenta en el sentido de que para garantizar a las partes la defensa de sus derechos e intereses legítimos, las Leyes procesales imponen a los órganos jurisdiccionales la realización de todos los actos de comunicación con las partes que sean necesarios. Ello para garantizar el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión.
Por tanto, los actos de comunicación no constituyen meras exigencias formales en la tramitación procesal, sino que es un mandato impuesto por las Leyes procesales.
Especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación
Estos deben ser reales y efectivos. El órgano judicial además de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación, debe asegurarse de que los mismos sirven para garantizar que la parte sea oída en el proceso. Y para ello es conveniente la exigencia del emplazamiento personal a los afectados, limitando el empleo de la notificación edictal.
Doctrina del Tribunal Constitucional de nulidad de actuaciones
El Juez en el Auto se basa en la STC 9/1981 es la que se establece que “cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos”.
Aplicando la anterior doctrina al Auto, el Juez, habida cuenta que la situación procesal del demandado le puede ser reprochada por el deficiente emplazamiento hecho a una vivienda en la que no residía en la fecha, y habiendo facilitado otro domicilio el demandado, no puede conllevar un perjuicio para el mismo por no haber sido oído en la vista del juicio oral. Es por ello que estima el incidente de nulidad de actuaciones a partir del momento de emplazamiento de la demanda y se revoca la sentencia condenatoria y la ejecución de dicha condena.
Como se acuerda en el Auto, no cabe recurso frente a la resolución.