Licencia de entidades de dinero electrónico en España

1. ¿Qué es una entidad de dinero electrónico otorgada en España?

Las entidades de dinero electrónico son personas jurídicas autorizadas para emitir dinero electrónico, entendiendo como tal todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, con el propósito de efectuar operaciones de pago.
Además, tienen la posibilidad de prestar servicios de pago adicionalmente a la prestación del servicio de emisión de dinero electrónico, tanto en relación con el dinero electrónico que emiten como en relación con otros fondos, sin necesidad de tener que contar con autorización de entidad de pago.

2. ¿Dónde se regula la licencia para operar como entidad de dinero electrónico en España?

Su régimen normativo se recoge en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, modificada por el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Así como en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

3. ¿Qué tipos de licencia se regulan?

Las entidades de dinero electrónico tienen su propia licencia, no pueden operar si no han conseguido la preceptiva licencia de dinero electrónico.
La licencia de dinero electrónico (también conocida como licencia EMI) es una autorización regulatoria otorgada por las autoridades financieras pertinentes a empresas que pretenden proporcionar servicios de dinero electrónico principalmente mediante la emisión de dinero electrónico.
Se encuentran dos tipos de licencias EMI: una licencia para pequeñas instituciones de dinero electrónico y una licencia para instituciones de dinero electrónico.
Si se trata de una pequeña empresa o una nueva empresa de tecnología financiera con un alcance limitado de operaciones y transacciones que busca ofrecer servicios específicos de dinero electrónico en un país europeo, lo más conveniente será solicitar una licencia de pequeña institución de dinero electrónico.
Por el contrario, si la empresa tiene un alcance de operaciones más amplio y se proporciona una amplia gama de servicios de dinero electrónico en toda la UE, será necesario solicitar una Licencia de institución de dinero electrónico.
Dichas licencias promueven la innovación financiera entre las empresas que ofrecen a los consumidores formas convenientes de realizar pagos, transferir y administrar sus fondos electrónicamente.

4. ¿Qué actividades se pueden llevar a cabo con una licencia de dinero electrónico?

Una empresa que posee una licencia de dinero electrónico está facultada para llevar a cabo las siguientes actividades:
– Emitir, distribuir y canjear dinero electrónico.
– Prestar servicios de pago que permitan realizar transacciones con dinero electrónico, tales como retiradas de efectivo de una cuenta de pago, transferencias de fondos a terceros y entrega de remesas.
– Emitir tarjetas de pago que permitan al usuario retirar y depositar dinero en efectivo.
– Proporcionar información sobre las cuentas.

 

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5. ¿Cómo se tramita la solicitud para obtener la licencia?

Corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, autorizar la creación de las entidades de dinero electrónico.
La solicitud para constituirse como entidad de dinero electrónico debe presentarse ante el Banco de España de forma presencial, por correo postal o a través del registro electrónico junto con el resto de formularios y documentación necesaria.
La solicitud de autorización o registro, así como la tramitación del correspondiente procedimiento de autorización, no devenga tasa alguna ni es necesario que se constituya ningún depósito.
El plazo máximo para resolver los procedimientos de autorización de entidades de dinero electrónico es de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud si estuviera completa, o desde el momento en que se complete la documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada y se resolverá el procedimiento.

6. ¿Qué requisitos son necesarios para obtener la licencia de entidad de dinero electrónico?

– Estructura: las entidades de dinero electrónico deberán contar con una correcta organización administrativa y contable y con los procedimientos de control interno requeridos para garantizar una buena gestión.

– Idoneidad de los socios y accionistas: los grupos de interés de la empresa deben ser considerados aptos. Para ello, se valorará su honorabilidad, así como si cuentan con medios suficientes para cumplir sus obligaciones. También se tendrá en cuenta la transparencia del grupo al que pertenezca la compañía y la idoneidad de los administradores y de los directivos.

– Capital: será necesario disponer de un capital inicial de al menos 350.000 euros y cumplir las exigencias mínimas de recursos propios.

– Inscripción: deberán estar inscritas en el Registro Mercantil español y en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico de España y contar con la preceptiva autorización del Banco de España.

7. ¿Qué documentación es necesaria aportar con la solicitud de la licencia de entidad de dinero electrónico?

El Banco de España ha elaborado formularios específicos para cada uno de los procedimientos de autorización, basados tanto en las Directrices bancarias EBA GL/2017/09, como en la normativa aplicable.
La solicitud de considerará completa cuando contenga toda la información que necesita el Banco de España para evaluar la solicitud, de conformidad con los formularios y con la normativa aplicable.
El formulario de solicitud de licencia de dinero electrónico deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
– Datos identificativos de la entidad para la que se solicita autorización, así como el borrador de los estatutos sociales coherente con las actividades que la entidad prestará una vez obtenga la autorización.

– Memoria que identifique los servicios que pretende prestar y descripción de cómo se ejecutarán las operaciones de dinero electrónico.

– Un plan de negocio referido a todas las actividades que vaya a llevar a cabo la entidad. El plan de negocio debe contener suficiente detalle para acreditar que la entidad contará con suficientes recursos financieros y de otro tipo que puedan resultar necesarios para desarrollar la actividad.
El plan de negocio deberá incluir también detalle de las principales partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance de la situación.

– Descripción de la organización estructural de la entidad que incluya, cuando proceda, una descripción de la utilización que se pretenda hacer de agentes y sucursales, así como una descripción de las disposiciones en materia de externalización de funciones.

– Medidas para salvaguardar los fondos de los usuarios; indicar procedimiento que adoptará la entidad para proteger los fondos recibidos.

– Descripción de los procedimientos de gobierno corporativo y mecanismos de control interno.

– Descripción del procedimiento establecido para la supervisión, tramitación y seguimiento de los incidentes de seguridad y las reclamaciones de los usuarios al respecto.

– Descripción del procedimiento establecido para registrar, controlar, rastrear y restringir el acceso a los datos de pago sensibles.

– Descripción de los mecanismos que garanticen la continuidad de la actividad de la entidad con una delimitación de las funciones operativas importantes, planes efectivos para controlar contingencias y un procedimiento para poner a prueba y revisar periódicamente la adecuación y eficiencia de dichos planes.

– Descripción de los principios y definiciones para la recopilación de los datos estadísticos sobre los resultados, operaciones y fraude.

– Documentos que incluya una evaluación pormenorizada de riesgos en relación con los servicios prestados y una descripción de las medidas de control de seguridad y mitigaciones de los riesgos para proteger adecuadamente a los usuarios de los servicios.

– Descripción de los mecanismos, procedimientos y órganos de control interno para prevenir e impedir la realización de operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

– Identificar a las personas que tengan o vayan a tener una participación significativa en la entidad, así como la cuantía de dicha participación y si la misma es directa o indirecta.

– Identificar los administradores y directores generales responsables de la gestión y de la emisión de dinero electrónico.

– Identificar el auditor que será responsable de la auditoría de cuentas de la entidad.

– Identificar al titular del servicio de atención al cliente de la entidad y los datos de contacto del SAC (dirección postal y correo electrónico). Y se debe aportar una memoria que describa las medidas que la entidad adoptará para separar el SAC del resto de servicios comerciales y operativos de la organización.

– Acreditar la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía comparable si la entidad fuera a prestar el servicio de iniciación de pagos y/o de información sobre cuentas.

Una vez evaluada la solicitud con la documentación aportada, se concederá o denegará la autorización. Si el procedimiento se resuelve favorablemente, se podrán incluir determinadas condiciones a las que deberá dar cumplimento con carácter previo a su registro en el Registro Especial del Banco de España, así como obligaciones o recomendaciones que la entidad autorizada deberá cumplir o tener en cuenta, según sea el caso.

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