Caso Coldcard: por qué la carga de la prueba no tiene que recaer solo en las víctimas

Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, Abogados — Derecho FinTech, Blockchain y Cripto activos

Desde que se destapó el fallo de firmware que ha costado ya más de 1.300 BTC a los usuarios de Coldcard, buena parte del debate legal se ha centrado en un obstáculo: demostrar que Coinkite podía prever el defecto. Algunas voces del sector han sido pesimistas al respecto, señalando que ese tipo de reclamaciones serán «terriblemente difíciles» de sacar adelante precisamente por eso. Es un diagnóstico incompleto: da por hecho que toda la carga de probar la previsibilidad recae, sin más, sobre la víctima. No es así, y merece la pena explicar por qué.

La víctima no tiene acceso a la prueba que necesitaría

Para probar que Coinkite «debería haberlo sabido», en teoría haría falta acceso al código fuente del firmware, al historial de versiones, a los registros internos de testing y auditoría, y a la documentación de cuándo y cómo se introdujo el defecto en el generador de números aleatorios. Ningún usuario afectado tiene acceso a nada de eso. Es, literalmente, información que solo posee Coinkite.

Exigir a la víctima que pruebe algo a lo que solo la otra parte tiene acceso es lo que la doctrina procesal española llama una prueba diabólica: una carga imposible de cumplir en la práctica, no porque el hecho no exista, sino porque solo una de las partes puede demostrarlo.

La facilidad probatoria: un principio consolidado, no una teoría nueva

El artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge un criterio que los tribunales españoles llevan aplicando desde hace más de dos décadas: cuando una de las partes del litigio tiene mucha más facilidad o disponibilidad para aportar una prueba que la otra, el juez debe tenerlo en cuenta a la hora de valorar las consecuencias de que esa prueba no se aporte. El Tribunal Supremo lo ha aplicado repetidamente en casos de responsabilidad sanitaria, financiera y de consumo, precisamente en situaciones donde la parte demandada —el hospital, el banco, el fabricante— es quien controla la documentación técnica relevante.

Este no es un argumento exótico ni de última hora: es jurisprudencia asentada, y encaja con una precisión notable en el caso Coldcard. Coinkite es quien sabe qué generador de números aleatorios usó, desde cuándo, y qué controles de calidad —si los hubo— pasó ese código antes de salir al mercado. Los afectados no tienen forma de acceder a esa información salvo que un tribunal se la exija.

Es importante ser precisos sobre su alcance: no es una inversión automática de la carga de la prueba, sino un criterio que el juez debe valorar caso por caso. Pero cambia sustancialmente el punto de partida del debate: la pregunta no es solo «¿puede la víctima probar la previsibilidad?», sino «¿por qué no ha aportado Coinkite la documentación que demostraría lo contrario, si la tiene?».

Una vía adicional, más limitada, para compras recientes

Quienes adquirieron su Coldcard en los últimos doce meses cuentan además con un mecanismo más directo: el artículo 11.1 de la Directiva (UE) 2019/771, transpuesta en el TRLGDCU, presume que cualquier falta de conformidad detectada dentro del primer año desde la entrega ya existía en el momento de la compra, y traslada al vendedor la carga de probar lo contrario. Es una vía más estrecha —no cubre a quienes compraron su dispositivo hace más tiempo, ni sustituye el argumento de responsabilidad extracontractual para reclamar el valor íntegro de los fondos— pero refuerza el mismo principio: la parte con más información no puede escudarse en el silencio de la otra.

Lo que esto significa para los afectados

Nada de esto garantiza el resultado de una reclamación —ningún abogado responsable debería prometerlo—. Pero sí desmonta la idea de que este tipo de casos están condenados de antemano por la dificultad de la prueba. Existe un marco jurídico consolidado, no improvisado, para pedir a los tribunales que exijan a Coinkite la documentación que solo ella posee, y que valoren su ausencia en consecuencia si no la aporta.

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