«Carbono neutral» y «plastic neutral»: por qué hay que retirar estas alegaciones y qué poner en su lugar

El 27 de septiembre de 2026 dejan de poder utilizarse en la Unión Europea las afirmaciones ambientales basadas en compensación. Es decir: «carbono neutral», «climate neutral», «CO₂ neutral», «cero emisiones netas», «plastic neutral», «plastic positive» y cualquier variante que sostenga que un producto tiene un impacto ambiental neutro, reducido o positivo porque la empresa compensa sus emisiones o su huella de plástico.

No se trata de que haya que matizarlas o acompañarlas de letra pequeña. Quedan prohibidas en todas las circunstancias, por figurar en la lista negra de prácticas comerciales desleales. Y, a diferencia de otras obligaciones, esta afecta a lo que ya está impreso: envases, etiquetas, catálogos y material promocional en circulación.

Qué prohíbe exactamente la norma

La Directiva (UE) 2024/825 añade a la lista negra de la Directiva de prácticas comerciales desleales una conducta concreta: afirmar, basándose en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo sobre el medio ambiente.

Tres precisiones que conviene entender bien:

No prohíbe compensar. Una empresa puede seguir invirtiendo en proyectos de absorción o reducción de emisiones. Lo que no puede es trasladar esa compensación al consumidor como una afirmación sobre el producto.

No prohíbe hablar de la compensación. Puede informarse sobre las inversiones en compensación de la empresa, siempre que se presenten separadamente de las características del producto y no induzcan a pensar que el producto es neutro.

Alcanza a toda la familia de expresiones. La prohibición mira al fondo, no a la fórmula literal: «climate positive», «net zero product», «huella cero», iconos con hojas verdes acompañados de «compensado» o sellos de neutralidad basados en créditos caen igual, aunque no digan literalmente «carbono neutral».

La lógica del legislador es sencilla: el consumidor que lee «carbono neutral» entiende que el producto no ha generado emisiones, no que las generó y la empresa compró créditos en otro lugar. Y los estudios que fundamentaron la Directiva mostraron que buena parte de esos créditos no representaban reducciones reales, adicionales ni permanentes.

Qué puede decirse en su lugar

Aquí está la parte útil: la norma no impide comunicar el esfuerzo ambiental. Impide comunicarlo mediante una etiqueta de resultado que no es cierta. Lo que sí funciona:

Datos concretos y verificables sobre el producto. En lugar de «producto carbono neutral»: «Hemos reducido las emisiones de fabricación de este producto un 34 % desde 2020 (de 12,1 a 8,0 kg CO₂e por unidad; metodología y verificación en [enlace]).» Menos vistoso, mucho más creíble, y jurídicamente seguro.

Compensación descrita como lo que es, y separada del producto. «Además de reducir nuestras emisiones, invertimos en proyectos de absorción certificados: en 2025 destinamos X € a [proyecto]. Esta inversión no compensa ni anula las emisiones de este producto.» La última frase es la que blinda la afirmación.

Objetivos, presentados como objetivos. «Nuestro objetivo es reducir un 50 % las emisiones de nuestra cadena de suministro antes de 2030» — con plan de implementación público y verificado por un tercero independiente, que es lo que la Directiva exige para que una afirmación de comportamiento ambiental futuro sea admisible. Sin ese plan, el objetivo también se vuelve alegación prohibida.

Atributos específicos y demostrables. Material reciclado con su porcentaje exacto, reparabilidad, durabilidad, envase retornable. Lo concreto siempre resiste mejor que lo global.

La regla práctica para el equipo de marketing cabe en una línea: afirma lo que has hecho, no el resultado que has comprado.

Y el caso particular del «plastic neutral»

La literalidad de la norma menciona las emisiones de gases de efecto invernadero, y de ahí que algunas empresas pregunten si las afirmaciones de neutralidad de plástico quedan fuera. La respuesta prudente es que no.

Dos razones. Primera, aunque no encajaran en esa conducta específica de la lista negra, siguen sometidas a la prohibición general de prácticas engañosas: afirmar «plastic neutral» cuando el producto contiene plástico virgen y lo que existe es un contrato de recogida de residuos en otro continente es, sencillamente, una afirmación susceptible de inducir a error sobre las características del producto. Y ahí el análisis se hace caso por caso, sin la seguridad de una prohibición expresa — lo cual es peor, no mejor. Segunda, la propia Directiva refuerza el régimen de las afirmaciones ambientales genéricas, y «plastic neutral» sin acreditación de un comportamiento ambiental excelente reconocido cae de lleno en esa otra prohibición.

Recomendación: tratarlas igual que las de carbono y sustituirlas por datos concretos (porcentaje de plástico reciclado, gramos de plástico evitados por unidad, sistema de retorno del envase).

Lo que hay que hacer antes del 27 de septiembre

La complicación de esta obligación, frente a la de los sellos, es que afecta a soportes físicos ya producidos. El plan realista:

  1. Localizar todas las apariciones: envases y etiquetas (incluido el stock en almacén y el que ya está en el canal), web y fichas de producto, marketplaces, catálogos, publicidad, firmas de correo, presentaciones comerciales y perfiles en redes.
  2. Priorizar por exposición al consumidor: primero lo digital (se cambia en horas), después el material promocional, y en paralelo la decisión sobre el envase.
  3. Decidir sobre el stock físico: reetiquetado, adhesivo de cobertura, o agotamiento con calendario documentado. La Directiva no prevé un régimen transitorio general para producto ya fabricado, de modo que cualquier margen depende del criterio de la autoridad de consumo — y ese criterio será mucho más benévolo con quien acredite un plan fechado que con quien no haya hecho nada.
  4. Reescribir el mensaje, no solo borrarlo: sustituir la etiqueta por el dato concreto, con su metodología accesible.
  5. Revisar los contratos con proveedores de compensación: muchos incluyen licencias de uso de sellos y logotipos de neutralidad que ya no podrán utilizarse. Conviene revisar qué obligaciones de uso y qué garantías se pactaron.
  6. Documentar el proceso completo: el expediente de adaptación es la primera línea de defensa ante una inspección o ante la demanda de un competidor.

El riesgo, en concreto

Al tratarse de una práctica de la lista negra, la autoridad no necesita probar que el consumidor fue efectivamente engañado: la conducta es desleal en sí misma. Se abren dos frentes — el administrativo, con sanciones de las autoridades de consumo que en infracciones generalizadas de dimensión transfronteriza pueden alcanzar el 4 % de la facturación anual, y el civil, a través de las acciones de la Ley de Competencia Desleal que puede ejercitar cualquier competidor.

Y hay un tercer frente menos citado, pero real: las alegaciones de neutralidad suelen aparecer en licitaciones públicas, en cuestionarios ESG y en información no financiera. Una afirmación que deja de ser lícita el 27 de septiembre y que sigue figurando en documentación contractual o corporativa puede arrastrar consecuencias más allá del derecho de consumo.

Cómo podemos ayudarte

En Ferrer-Bonsoms Abogados auditamos las alegaciones ambientales de tu empresa frente a la Directiva 2024/825 y la normativa española, redactamos las afirmaciones sustitutivas con su soporte documental y preparamos el expediente de adaptación que acredita la diligencia de la compañía.

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Este artículo forma parte de nuestra serie sobre greenwashing y comunicación ambiental. Artículos anteriores: Greenwashing: qué cambia el 27 de septiembre de 2026 · Sellos de sostenibilidad y marcas de certificación. Próximo artículo: Ley de Consumo Sostenible, estado de tramitación y qué anticipar.

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