Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, Abogados tiene una dilatada experiencia en temas de Derecho Mercantil.
Abogados Derecho Mercantil. El Derecho Mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. A los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos siendo uno de sus fundamentos el comercio libre.
Tenemos conocimientos de las principales normas mercantiles como el Código de Comercio, Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley de competencia desleal, Reglamento de protección de datos, y otros temas legales de las empresas.
Concurso de acreedores:
El concurso de acreedores persigue la satisfacción colectiva de los acreedores del deudor, lo que técnicamente se denomina finalidad solutoria. Esta se articula mediante dos vías diferentes:
1.- El convenio de pagos. Se toman las medidas necesarias para el saneamiento y reestructuración de la empresa para que, junto con la satisfacción colectiva de los acreedores, se consiga que esta pueda seguir realizando sus actividades económicas.
2.- La liquidación o venta de sus bienes. Ello a fin de utilizar los bienes y derechos del deudor (masa activa) para pagar así a los acreedores (masa pasiva).
Los principios del concurso de acreedores son:
1.- La llamada «par condicio creditorum»
Se garantiza que todos los acreedores verán satisfechos sus intereses económicos de un modo equitativo. Es decir, sin favorecer a unos acreedores en detrimento de otros. Ahora bien, este principio no es absoluto. No todos los créditos concursales tienen exactamente la misma consideración. Nos encontramos con 3 categorías:
– Créditos privilegiados: tienen el derecho a ser satisfechos con carácter preferente.
– Créditos ordinarios. Se encuentran en un segundo lugar.
– Por último, se hallan los créditos subordinados, cuyo pago se posterga.
2.- El principio de comunidad de sacrificios
Para que todos los acreedores puedan satisfacer una porción de sus créditos, se acepta el sacrificio de parte de los derechos económicos que les corresponde. Cada acreedor no cobrará la totalidad de sus créditos. Ello para que los activos del deudor lleguen a todos los acreedores.
3.- El principio de ejecución universal
El principio de universalidad informa y sustenta el concurso de acreedores. Ello tanto en cuanto a la masa activa (artículo 76.1 de la Ley Concursal), como a la masa pasiva (artículo 49 Ley Concursal).
Las consecuencias de tal principio es que deben formar dos masas como consecuencia de la declaración del concurso:
-la pasiva, con todas las deudas, y
-la activa, con todos los bienes del concursado.
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Principios de la exposición de Motivos de la Ley Concursal:
-Unidad legal
Un solo cuerpo legislativo regula los aspectos sustantivos y procesales. Salvo aquellos extremos que por su naturaleza han exigido el rango de ley orgánica.
-Unidad de disciplina
La unidad de disciplina se traduce en la existencia de un solo procedimiento para resolver la insolvencia. Y que es aplicable a cualquier persona. Con ello se unifican las instituciones concursales, que antes distinguían entre procedimientos civiles y mercantiles.
-Unidad de procedimiento
Se instaura un único procedimiento judicial para canalizar de forma flexible, ágil y sencilla la situación de insolvencia del deudor. Dentro de este procedimiento unitario, coexisten el convenio y la liquidación. Ambos se articulan como soluciones a la situación de insolvencia. Para ello se atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente, reconociéndosele una amplia discrecionalidad.
El conocimiento profundo del derecho concursal y la ética profesional dirigen la actuación de Ferrer-Bonsoms, Abogados en la consecución de los objetivos del cliente. Contemplamos de forma global la situación de la empresa para buscar vías alternativas al concurso de acreedores en el caso de que la empresa pueda continuar con su actividad. Es de aplicación en este ámbito de la Ley Concursal.
Contratación mercantil:
Los contratos se perfeccionan con el consentimiento y tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Redactamos todo tipo de contratos mercantiles (contrato de agencia, contrato de franquicia, compraventas…) y le asesoramos también en las negociaciones con clientes, proveedores, deudores, y cualquier persona que se relacione con su empresa. El código de comercio es una norma de referencia en este ámbito. Además podemos citar otras normas como la Ley del contrato de Agencia. Además podemos referir la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Como indica su preámbulo, esta tiene por objeto el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre de mercancías. Tanto por lo que se refiere al transporte por carretera como por ferrocarril; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. También el tráfico marítimo ha visto actualizada su regulación dentro de la Ley 14/2014, de 24 de julio, General de la Navegación Marítima. Asimismo, cabe citar la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, como la norma reguladora del transporte aéreo.
La experiencia jurídica en la contratación mercantil es un plus que ofrecemos a nuestros clientes
Estatutos sociales:
La modificación de los estatutos sociales es una cuestión de suma importancia y de gran trascendencia en la práctica societaria. La importancia radica en que cualquier cambio o alteración de los Estatutos afecta a la naturaleza misma de la sociedad: estructura, organización y funcionamiento del ente colectivo. Es crucial la aplicación de la Ley de Sociedades de Capital.
Transformación, escisión, fusión, cesión:
La escisión de sociedades. Aunque pueda parecer, no es exactamente el procedimiento opuesto a la fusión de sociedades.
Se trata de una operación por la cual se divide total o parcialmente el patrimonio de una sociedad. Sin proceder a su liquidación, para transmitir la parte o partes en que se divide o que se separan a otra sociedad u otras ya existentes. En Ferrer-Bonsoms, Abogados le asesoramos. En este ámbito hay que conocer bien la Ley de Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Junta de accionistas:
La Junta General es un órgano necesario mediante el cual se adoptan acuerdos por mayoría de votos presentes o representados. Le corresponden las competencias más importantes y sus acuerdos obligan a los administradores y a todos los socios, incluidos ausentes y disidentes. Podrán ser ordinarias y extraordinarias. La distinción entre una y otra no depende de los asuntos a tratar.
Además:
Intermediación mercantil:
En el ámbito empresarial y comercial son muy relevantes este tipo de contratos de intermediación mercantil.
La intermediación es una actividad imprescindible para entender la actividad de intercambio que tiene lugar en el mercado. Desde la perspectiva del análisis de los agentes del mercado, la intermediación es un eslabón decisivo entre los que venden y los que adquieren productos y servicios. Unos adquirentes que pueden ser los destinatarios finales de tales bienes o bien actuar a su vez como intermediarios dentro del canal de distribución.
Los contratos mercantiles de intermediación
Podríamos definir esta categoría general de contratos como aquellos a través de los cuales una persona (intermediario) se obliga a realizar negocios jurídicos por cuenta de otra persona (principal). Y por ello a realizar actos con relevancia jurídica para esta y frente a terceros (no meros actos materiales).
Supuestos básicos dentro del contrato de intermediación mercantil
Contrato mercantil de comisión
Cuando el intermediario puede contratar con el tercero vinculando directamente al principal con ese tercero y afectando a su patrimonio.
Para este supuesto surge el contrato de comisión.
Contrato mercantil de corretaje
Cuando el intermediario se debe limitar a buscar a ese tercero que quiera contratar con el principal, a ponerlos en contacto simplemente dejando que sean ellos quienes negocien y contraten. Para este supuesto surge el contrato de corretaje.
En el caso de que esa labor se encomiende para todos o varios negocios del principal, entonces nos encontramos con el contrato de agencia.
El contrato mercantil de mandato
El contrato de mandato se regula en el Código Civil. Se trata de un contrato básico civil en el que se basan estos otros contratos mercantiles en antes citados, con sus especialidades.
El contrato de comisión viene a ser el homólogo del contrato de mandato, pero en el ámbito mercantil.
Somos abogados especialistas en empresa y derecho mercantil. Estamos a su disposición en nuestros despachos de Madrid, Sevilla, Pamplona, Valladolid, Barcelona y Palma de Mallorca.
Si quiere más información puede contactar con Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, Abogados completando el siguiente formulario.
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