Si tu empresa muestra un sello verde en el envase, en la web o en la publicidad, tienes menos de un mes para comprobar una cosa: quién lo respalda. A partir del 27 de septiembre de 2026, exhibir un distintivo de sostenibilidad que no se base en un sistema de certificación ni haya sido establecido por una autoridad pública pasa a ser una práctica comercial desleal en toda la Unión Europea, prohibida en cualquier circunstancia.
No hace falta que el sello engañe a nadie. No hace falta que el consumidor se sienta perjudicado. Basta con que el sello exista y no cumpla los requisitos.
Este artículo explica qué sellos quedan afectados, qué exige la norma para que un distintivo sea legal y qué debe hacer una empresa en las próximas semanas.
De dónde viene la obligación
La Directiva (UE) 2024/825, de empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, modifica la Directiva de prácticas comerciales desleales y añade nuevas conductas a su lista negra: las que se consideran desleales siempre, sin necesidad de probar el engaño caso por caso. Los Estados miembros debían aprobar su transposición antes del 27 de marzo de 2026 y aplicarla desde el 27 de septiembre de 2026.
En España, la transposición se articula a través del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, que modifica la Ley de Competencia Desleal y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. [VERIFICAR ANTES DE PUBLICAR: estado actual de tramitación de la Ley de Consumo Sostenible — si ya está aprobada, citar número y fecha; si sigue en tramitación, mantener la redacción siguiente.] Con independencia del estado del texto español, la fecha de aplicación es la que fija la Directiva, y las autoridades de consumo y los tribunales españoles deberán interpretar el Derecho vigente conforme a ella desde ese día.
En un artículo anterior explicamos el marco general de lo que cambia el 27 de septiembre para las alegaciones ambientales. Aquí nos centramos en una de las novedades con más impacto práctico: los sellos.
Qué es un «distintivo de sostenibilidad»
La norma es amplia a propósito. Un distintivo de sostenibilidad es cualquier marca de confianza, marca de calidad o equivalente, voluntaria, pública o privada, que busque diferenciar y promocionar un producto, un proceso o una empresa por referencia a sus características medioambientales o sociales, o ambas.
Traducido a la práctica, caen dentro de la definición:
- Los logotipos y etiquetas «eco», «verde», «sostenible» o «responsable» impresos en envases y etiquetado.
- Los iconos y badges de sostenibilidad en la web, en fichas de producto y en marketplaces.
- Los sellos de «empresa comprometida», «producción responsable» o «comercio ético» en publicidad y redes sociales.
- Las marcas gráficas creadas por la propia empresa o por su agencia para comunicar atributos ambientales o sociales.
Lo que la norma persigue es precisamente ese último caso: el sello de diseño propio, sin ninguna verificación detrás, que el consumidor percibe como una certificación.
Qué exige la norma para que un sello sea legal
Desde el 27 de septiembre solo pueden exhibirse dos tipos de distintivos:
1. Los establecidos por autoridades públicas. La etiqueta ecológica de la UE, el logotipo europeo de producción ecológica, la etiqueta energética y los distintivos creados por administraciones nacionales o autonómicas.
2. Los basados en un sistema de certificación. Y aquí está la clave, porque la Directiva define qué es un sistema de certificación válido. Debe cumplir todas estas condiciones:
- Estar abierto a cualquier comerciante que quiera adherirse, en condiciones transparentes, justas y no discriminatorias.
- Basarse en criterios objetivos, fijados por el titular del sistema en consulta con expertos y partes interesadas.
- Contar con un procedimiento de verificación por un tercero independiente del titular del sistema y del comerciante, que compruebe el cumplimiento de los requisitos.
- Prever un mecanismo de seguimiento del cumplimiento y sanciones en caso de incumplimiento.
Si un sello no reúne estas cuatro condiciones, no es un sistema de certificación a efectos de la norma, aunque lo gestione una entidad externa, aunque tenga un reglamento y aunque se pague una cuota por usarlo.
Los tres grupos de sellos que hay que revisar
En la práctica, una empresa se encontrará con tres situaciones distintas.
Sellos de autodeclaración. Los creados por la propia empresa o su agencia. Son los que quedan directamente prohibidos. No hay forma de «arreglarlos»: hay que retirarlos o sustituirlos por información clara y específica sin formato de sello (por ejemplo, «envase fabricado con un 80 % de plástico reciclado» acompañado de la fuente que lo acredita).
Sellos de terceros que no cumplen los requisitos. Existen en el mercado multitud de distintivos privados gestionados por asociaciones, consultoras o plataformas que conceden el uso del logotipo a cambio de una cuota, con criterios poco definidos y sin verificación independiente. Muchos no superarán el examen de las cuatro condiciones. Aquí la empresa tiene que pedir al titular del sello su documentación —criterios, procedimiento de verificación, régimen de sanciones— y valorar si puede seguir usándolo.
Sellos de sistemas de certificación consolidados. Los esquemas de certificación reconocidos, con verificación por auditores independientes y criterios públicos, en principio cumplirán los requisitos. Aun así, conviene comprobar que la certificación concreta que ostenta la empresa está vigente y que el sello se usa dentro de su alcance (no vale exhibir el sello de un producto certificado en toda la gama, ni el de un centro de producción en toda la empresa).
Qué más cambia el mismo día
La lista negra incorpora otras conductas que afectan directamente a la comunicación ambiental y que conviene revisar en el mismo ejercicio:
- Las afirmaciones ambientales genéricas («ecológico», «verde», «respetuoso con el medio ambiente») sin que la empresa pueda demostrar un comportamiento ambiental excelente reconocido.
- Las afirmaciones sobre el producto completo cuando en realidad solo se refieren a una parte de él.
- Las afirmaciones basadas en la compensación de emisiones —»carbono neutral», «cero emisiones netas»— que dedicaremos a un artículo específico en las próximas semanas.
Qué se juega la empresa
La consecuencia de mantener un sello no conforme no es solo reputacional. Al tratarse de una práctica incluida en la lista negra, la autoridad de consumo no necesita acreditar que el consumidor fue efectivamente engañado: la conducta es desleal por sí misma.
Se abren dos frentes. El administrativo, con sanciones de las autoridades de consumo autonómicas y estatales, que en infracciones graves pueden alcanzar cifras significativas y, en infracciones generalizadas de dimensión transfronteriza, hasta el 4 % de la facturación anual. Y el civil, a través de las acciones de la Ley de Competencia Desleal, que puede ejercitar cualquier competidor: cesación, rectificación, indemnización. Los litigios entre competidores por comunicación ambiental ya han llegado a los tribunales españoles antes de esta reforma; a partir del 27 de septiembre, con una prohibición expresa en la ley, la posición del demandante es mucho más fuerte.
Qué hacer antes del 27 de septiembre
El trabajo es acotado y se puede completar en semanas:
- Inventariar todos los sellos, logotipos y distintivos con connotación ambiental o social que usa la empresa: envases, etiquetas, web, fichas en marketplaces, publicidad, redes sociales, presentaciones comerciales.
- Clasificar cada uno en los tres grupos: autodeclaración, tercero sin verificar, sistema de certificación.
- Retirar los del primer grupo y sustituir la información por afirmaciones específicas y acreditadas.
- Requerir documentación a los titulares de los sellos del segundo grupo y decidir con criterio jurídico si pueden mantenerse.
- Comprobar vigencia y alcance de los sellos del tercer grupo.
- Documentar el ejercicio: ante una inspección o una demanda, acreditar que la empresa revisó su comunicación con diligencia antes de la fecha es la mejor defensa posible.
Cómo podemos ayudarte
En nuestro despacho revisamos la comunicación ambiental de empresas de consumo, industria y servicios: auditoría de sellos y alegaciones en envases, web y publicidad, informe de brechas frente a la Directiva 2024/825 y la normativa española, y plan priorizado de adaptación antes del 27 de septiembre.
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Este artículo forma parte de nuestra serie sobre greenwashing y comunicación ambiental. Artículo anterior: Greenwashing: qué cambia el 27 de septiembre de 2026 para las alegaciones ambientales y los sellos de sostenibilidad. Próximo artículo: «Carbono neutral» y «plastic neutral»: por qué hay que retirar estas alegaciones y qué poner en su lugar.
