Una Sociedad Mercantil necesita un asesoramiento preciso y completo sobre los trámites sociales y mercantiles.
La Junta General es un órgano necesario mediante el cual se adoptan acuerdos por mayoría de votos presentes o representados.
Le corresponden las competencias más importantes y sus acuerdos obligan a los administradores y a todos los socios, incluidos ausentes y disidentes.
Competencias de la Junta General
- La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
- El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
- La modificación de los estatutos sociales.
- El aumento y la reducción del capital social.
- La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
- La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
- La disolución de la sociedad.
- La aprobación del balance final de liquidación.
- Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Somos abogados expertos en Derecho Mercantil.
Clases de Juntas Generales:
Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La distinción entre una y otra no depende de los asuntos a tratar.
La Junta Ordinaria es aquella que se tiene que celebrar cada año dentro de lo seis meses siguientes a cada ejercicio. Es extraordinaria la que haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Convocatoria
Corresponde a los administradores y, en su caso, a los liquidadores de la Sociedad. Los administradores tienen esta obligación en los periodos determinados por las Leyes y los Estatutos.
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En Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, Abogados le atenderemos sin compromiso y con un alto equipo de expertos.
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