.Entiende que si el banco no informa sobre todos los riesgos del cambio de moneda, esta condición queda invalidada
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca por falta de transparencia. Así, sigue la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y abre la puerta a los consumidores para reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más por esta condición.
Entiende el Supremo que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato. Por ello sobre ellas existe un especial deber de transparencia. Las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan su contenido formal y gramatical. Y además “su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes”.
El Supremo corrobora así la posición de Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo sobre estas cláusulas hipotecarias. Al tratarse de un producto complejo, deben informar al consumidor de todas las consecuencias de la cláusula multidivisa. De no hacerlo así, las cláusula es nula. Esta es la línea de defensa que está siguiendo con sus representados y que ahora se ve jurisprudencialmente reforzada.
La sentencia reconoce que el consumidor medio puede prever el riesgo de que las cuotas puedan subir por la fluctuación de la moneda referenciada respecto al euro sin una especial información. Por el contrario, entiende que hay otros riesgos que requieren una explicación precisa: sería el caso del recálculo constante del capital prestado, que puede hacer incluso que pasado un tiempo se deba más dinero que lo prestado por el banco. O que el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo si la devaluación el euro respecto a la otra moneda supera ciertos límites.
En el caso juzgado por el Supremo, efectivamente, el banco no informó adecuadamente de los riegos de la cláusula multidivisa. Además, al dar por vencido anticipadamente el préstamo por impago, reclamó más cantidad que la que el préstamo concedido.
Señala el alto tribunal, en consonancia con la opinión de este despacho, que la falta de transparencia de la cláusula multidivisa ha causado un grave desequilibrio a los consumidores. Además, subraya que la posibilidad de cambio de divisa durante la vigencia del contrato no elimina los riesgos ni exime a la entidad de su obligación de transparencia.
Por todo ello, el Supremo determina la nulidad parcial del préstamo en sus cláusulas multidivisa y establece que el préstamo queda referenciado al euro, por lo que el banco debe devolver las cantidades cobradas de más por referenciar la hipoteca a otra moneda.
Cuando en su préstamo hipotecario aparecen referencias a otras moneas. Como por ejemplo el yen o franco suizo, es muy probable que tenga una hipoteca multidivisa. Si es así, no dude en acudir a Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, para que le devuelvan la cantidad que le han cobrado de más.
El alto tribunal anula la condición multidivisa, deja el préstamo referenciado al euro y determina la devolución de cantidades
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