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	<title>Ferrer-Bonsoms Abogados</title>
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	<description>Despacho especializado en derecho bancario</description>
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		<title>Banco Sabadell condenado a devolver dinero cobrado por swap a una pyme en Pamplona, dirección letrada Ferrer-Bonsoms, Abogados</title>
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		<pubDate>Mon, 13 May 2013 10:01:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Se trata de la Sentencia nº 107/13.- Juicio Ordinario nº 219/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona Interpuso la demanda una Sociedad de Responsabilidad Limitada (actora) a Banco Sabadell S.A (demandada). Hechos: 1.-  Que la mercantil suscribió con la entidad bancaria un préstamo hipotecario de importe 1.960.000€ con un interés variable después de los ocho [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Se trata de la Sentencia nº 107/13.- Juicio Ordinario nº 219/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona</strong></p>
<p>Interpuso la demanda una Sociedad de Responsabilidad Limitada (actora) a <strong>Banco Sabadell S.A</strong> (demandada).<strong></strong></p>
<p><strong>Hechos:</strong></p>
<p><strong>1.- </strong> Que la mercantil suscribió con la entidad bancaria un préstamo hipotecario de importe 1.960.000€ con un interés variable después de los ocho primeros meses de vigencia del préstamo.</p>
<p><strong>2.-</strong> Dos meses después de la firma del préstamo hipotecario (con cláusula techo), y cuando el interés todavía era fijo la empresa firmó un contrato de permuta financiera de intereses (<strong>swap</strong>) con el objetivo de aminorar el perjuicio que se deriva del pago de intereses variables en el préstamo.</p>
<p><strong>3.-</strong> Un año después de la suscripción del préstamo hipotecario (con cláusula suelo y techo), la mercantil firmó otro por motivos de liquidez. En este caso el importe fue de 300.000€. Referenciado a dicho préstamo se volvió a firmar otro <strong>swap</strong> con la misma finalidad que el anterior.</p>
<p><strong>4.-</strong> A la vista de las liquidaciones que estaba generando el producto financiero contratado, las partes se cruzaron distinta correspondencia, denunciando la mercantil la falta de claridad de información y la ausencia de información sobre la cancelación del producto.</p>
<p><strong>5.-</strong> Finalmente se ejercita la acción de nulidad por parte de la Sociedad.</p>
<p><strong>-Pretensiones: Acción de anulabilidad:</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Error: </strong>El actor sostiene que no recibió información clara y veraz sobre:</p>
<p>a)    El producto</p>
<p>b)    Desventajas en un escenario de bajadas de tipos</p>
<p>c)     Las consecuencias de su eventual cancelación.</p>
<p>La parte demandada tampoco se informó suficiente sobre el perfil del cliente y no precedió a la contratación del producto el necesario estudio del cliente. De haberlo hecho le hubiera desaconsejado la contratación. Aunque se realizó un test éste fue de conocimiento, no de conveniencia o idoneidad como hubiese sido procedente.</p>
<p><strong>Inidoneidad del producto</strong>: El <strong>swap</strong> no cumple la función de cobertura, dando lugar a un desequilibrio en las prestaciones, por los siguientes motivos que han quedado acreditados en el presente procedimiento:</p>
<p>a) El actor deseaba cubrirse del riesgo de subida de los tipos de interés. Los dos préstamos introducían un techo (interés máximo del 15%) lo cual denota que existía un temor al alza de los tipos. En el segundo préstamo existe también un suelo (4,25%) para evitar el efecto contrario de los tipos. En conclusión existen indicios de que los préstamos se firmaron en situación de incertidumbre.</p>
<p>b) la cobertura no podía ser perfecta:</p>
<p>1.- El nocional del <strong>swap</strong> permanece inalterado durante toda su vigencia mientras que el capital de los préstamos se va amortizando gradualmente. Los <strong>swap</strong>s no dan cobertura a un endeudamiento global si no que se contratan referenciados a unos préstamos.</p>
<p>2.- Durante la primera anualidad de los préstamos su tipo de interés era fijo por lo que no era necesaria cobertura alguna.</p>
<p>3.- Desequilibrio de las prestaciones originada por la existencia de la cláusula suelo y techo. El suelo impide al cliente beneficiarse (en el préstamo) por debajo de esa barrera, cuando paralelamente y sin embargo el Banco sí se beneficia de las bajadas, aun por debajo de dicho límite, en el <strong>swap</strong>.</p>
<p>4.- La revisión de los tipos variables de préstamos y <strong>swap</strong>s no coincide en el tiempo. En la práctica esto impide que los tipos se neutralicen y que el resultado del conjunto se traduzca en el pago del tipo fijo pactado a cargo del cliente del <strong>swap</strong>.</p>
<p>5.- Los préstamos introducen diferenciales (del 0,50%) sobre los tipos variables, que no se prevén en el <strong>swap</strong>, distorsionándose con ello en esa medida el efecto de cobertura.</p>
<p>Para determinar Si el <strong>swap</strong> resulta:</p>
<p>Totalmente inadecuado, es decir que no cumple su función de cobertura: se puede concluir que se trataba de un producto especulativo, que no existía voluntad de pactar eso y que por tanto el consentimiento estaba viciado, por lo que el contrato se consideraría totalmente nulo.</p>
<p>Parcialmente inadecuado: es susceptible de arreglo, se tratará de un error parcial y por tanto nulidad parcial.</p>
<p><strong>Fallo:</strong></p>
<p>1.- El <strong>swap</strong> vinculado al préstamo con cláusula suelo se considera totalmente nulo.</p>
<p>2.- El <strong>swap</strong> vinculado al préstamo sin cláusula suelo se declara parcialmente nulo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Audiencia Pronvincial de Navarra condena a Banco Sabadell por swap. Dirección letrada de Ferrer-Bonsoms, Abogados</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Apr 2013 08:26:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sección tercera, de 25 de marzo de 2013. Las pretensiones de la parte actora son declarar nulo el “Contrato Confirmación” y la condena a la Banco Sabadell a pagar la cantidad de 21.544,20€, importe que había sido previamente abonado por la parte actora en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se trata de la <strong>Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sección tercera, de 25 de marzo de 2013.</strong></p>
<p>Las pretensiones de la parte actora son declarar nulo el “Contrato Confirmación” y la condena a la <strong>Banco Sabadell</strong> a pagar la cantidad de 21.544,20€, importe que había sido previamente abonado por la parte actora en virtud del contrato cuya nulidad pretende.</p>
<p>Para hacer valer dichas pretensiones ejercita <strong>acción de nulidad por existencia de error</strong> en el consentimiento prestado, e <strong>ilicitud</strong> en la causa.</p>
<p>Hechos que se alegan:</p>
<p>-        El contrato marco tiene una <strong>redacción general</strong>.</p>
<p>-        <strong>Banco Sabadell</strong> tenía <strong>conocimiento de la bajada de los tipos de interés</strong> al tiempo de la firma del contrato de operaciones financieras,</p>
<p>-        <strong>No hay similitud</strong> entre el contrato de préstamo hipotecario y el de permuta financiera. Esto se pone de manifiesto en dos hechos concretos:</p>
<p>-Cuando <span style="text-decoration: underline;">comienza los efectos del <strong>swap</strong></span> en Marzo de 2008 y hasta marzo de 2009 el préstamo hipotecario estaba sometido a un tipo de interés fijo por lo que no tiene sentido la función de cobertura del swap.</p>
<p>-El <strong>swap</strong> <span style="text-decoration: underline;">no tiene en cuenta el capital pendiente de amortizar</span> del préstamo hipotecario.</p>
<p>-La <span style="text-decoration: underline;">existencia de “suelo” y “techo” hipotecario</span>: en caso de bajada de los tipos de interés por debajo de la cláusula suelo, el cliente sufría un <span style="text-decoration: underline;">efecto negativo doble</span>: no beneficiarse en el préstamo hipotecario por la cláusula “suelo” y ser negativa la liquidación del <strong>swap</strong>.</p>
<p>Argumentación Jurídica:</p>
<p>-        <strong>No cumple la finalidad de dar seguridad</strong> (St del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 11 de Julio de 2011). Los requisitos para que cumpla la función de cobertura son:</p>
<p>a)    que <span style="text-decoration: underline;">coincidan los plazos de liquidación</span> del préstamo hipotecario y el swap, es decir la fecha de revisión de uno y otro.</p>
<p>b)    Que los <span style="text-decoration: underline;">tipos variables de referencia sean los mismos </span></p>
<p>c)     Que el <span style="text-decoration: underline;">nocional sobre el que se calcula la permuta coincida con el principal del préstamo</span>. El euribor se aplica sobre importes distintos y además el principal de la hipoteca se va amortizando y la diferencia cada vez se hace mayor.</p>
<p>Sentencia en Primera Instancia es confirmada por la Audiencia Provincial de Navarra:</p>
<p>-        El actor no prestó un consentimiento válido, consciente y eficaz en base a las siguientes consideraciones:</p>
<p>a)    El consumidor desconocía que se trataba de un contrato principal único y autónomo, que no necesita de otros contratos para desplegar sus efectos.</p>
<p>b)    Existían en el ámbito financiero previsiones que indicaban la bajada de los tipos de interés</p>
<p>c)     No se explicó el verdadero funcionamiento del <strong>Swap</strong> ni los riesgos que estaba asumiendo.</p>
<p>d)    No puede acreditarse que el actor posea conocimientos o experiencia financiera, aunque tenga estudios universitarios. Además tal carencia de conocimientos quedó probada en el test de idoneidad.</p>
<p>e)    En el contrato se usa una terminología engañosa tras la que se oculta la verdadera naturaleza del <strong>swap</strong>.</p>
<p>-        Es un contrato unilateralmente redactado por la demandada que no permite a sus clientes introducir ningún tipo de modificación, y en el que ese produce un <strong>absoluto desequilibrio</strong> entre las partes que beneficia a la parte demandada, <em><span style="text-decoration: underline;">“esto es enmascara un producto asimétrico”.</span></em></p>
<p>-        Se debe <span style="text-decoration: underline;">analizar conjuntamente los efectos que la fluctuación del Euribor conlleva tanto en el contrato de cobertura, como en el préstamo hipotecario previamente suscrito</span>. En caso de caída de del tipo de interés las liquidaciones negativas no se compensaban con el menor coste financiero del préstamo, y no como un producto para estabilizarlo. De ahí que la operación suscrita por el actor funcionara en su conjunto realmente como un producto especulativo. <strong>Esto no era lo realmente perseguido por el actor por lo que concurrió error en el consentimiento</strong>:</p>
<p><em>“ Es necesario que sea esencial en el sentido de proyectarse, precisamente, sobre aquellas presuposiciones –respecto de la sustancia, cualidades o condiciones del objeto o materia del contrato- que hubieran sido causa concreta o de motivos incorporados a la causa.”(<strong>STS 21 de Noviembre de 2012</strong>).</em></p>
<p><em> </em>Este error se considera excusable tanto por la Primera como por la Segunda Instancia.<strong></strong></p>
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		<title>Aportación subordinada de Fagor, Sentencia que condena a Banco Popular, dirección letrada Ferrer-Bonsoms Abogados y Sanjurjo.</title>
		<link>http://ferrer-bonsoms.com/aportacion-subordinada-de-fagor-sentencia-que-condena-a-banco-popular/</link>
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		<pubDate>Mon, 08 Apr 2013 18:19:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tafalla ha dictado sentencia que condena a Banco Popular por la venta de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor. Se trata de la Sentencia de 3 de abril de 2013. Es la primera Sentencia al respecto en Navarra. Banco Popular presentó escritó de allanamiento tras recibir la demanda [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tafalla ha dictado sentencia que condena a Banco Popular por la venta de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor.<br />
Se trata de la Sentencia de 3 de abril de 2013. Es la primera Sentencia al respecto en Navarra.</p>
<p>Banco Popular presentó escritó de allanamiento tras recibir la demanda interpuesta por dos particulares. Tendrá que devolver a los particulares tanto el principal invertido, como una cantidad por daños y perjucios, y las costas judiciales.</p>
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		<title>Mas motivos para demandar a Barclays: un informe evidencia fallos en la cultura de riesgos de Barclays</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Apr 2013 16:40:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchos clientes se han visto afectados por la suscripción de productos, cuyo riesgo no fue suficientemente explicado. Un informe elaborado sobre Barclays divulgado hoy ha culpado a los &#8220;fallos detectados en la cultura de riesgo&#8221; adoptada en la entidad británica por los problemas que el pasado año derivaron en el escándalo de la manipulación del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchos clientes se han visto afectados por la suscripción de productos, cuyo riesgo no fue suficientemente explicado. </p>
<p>Un informe elaborado sobre <strong>Barclays</strong> divulgado hoy ha culpado a los &#8220;fallos detectados en la cultura de riesgo&#8221; adoptada en la entidad británica por los problemas que el pasado año derivaron en el escándalo de la manipulación del libor. Así lo publica &#8220;el economista&#8221; en su edición digital del día 3 de febrero de 2013 (http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/4718692/04/13/Escandalo-del-libor-un-informe-culpa-a-los-fallos-en-la-cultura-de-riesgo-de-Barclays.html)</p>
<p>El llamado Informe Salz, encargado por el propio banco tras verse involucrado el pasado año en el escándalo de manipulación de ese tipo de interés interbancario, ha revelado que Barclays necesita llevar a cabo &#8220;una transformación&#8221; para restaurar su reputación entre los ciudadanos.</p>
<p><strong>Barclays</strong> fue multado el 27 de junio de 2012 con 290 millones de libras (360 millones de euros) por falsear el libor -tipo de interés interbancario fijado en Londres- y su equivalente europeo, Euribor, entre 2005 y 2009, para su beneficio económico o para proyectar solvencia durante la crisis crediticia.</p>
<p>El presidente del banco, David Walker, admitió hoy que leer el informe, elaborado por Anthony Salz, un abogado corporativo convertido en banquero de inversión, le había resultado &#8220;incómodo&#8221;.</p>
<p>&#8220;La junta directiva encargó una visión reveladora, rigurosa e independiente sobre la manera en la que Barclays podría mejorar y eso es precisamente lo que hemos recibido&#8221;, comentó Walker en relación con el informe.</p>
<p>El presidente de <strong>Barclays</strong>, que asumió ese cargo el pasado año tras las dimisiones del expresidente Marcus Agius y el exconsejero delegado Bob Diamond por el escándalo del Libor, agregó que en el banco deben &#8220;aprender de las conclusiones&#8221;.</p>
<p>El documento señala que la rápida expansión de <strong>Barclays</strong> durante los años que llevaron a la crisis financiera provocaron &#8220;desafíos culturales&#8221; dentro de la entidad. &#8220;El resultado de este crecimiento fue que la gestión de <strong>Barclays</strong> se volvió cada vez más compleja, lo que tendió a desarrollar culturas y valores diferentes&#8221;, según esto.<br />
&#8220;Ambición por ganar&#8221;</p>
<p>El informe también señala que &#8220;no había un sentido del propósito común en un grupo que había crecido y diversificado significativamente en menos de dos décadas&#8221;.</p>
<p>El resultado fue &#8220;una fuerte ambición por ganar&#8221;, al tiempo que el banco cada vez estaba más dominado por los negocios de banca de inversión, donde existe una &#8220;fuerte cultura de ganar&#8221;.</p>
<p>Esto implicaba, agregó el documento, que existía &#8220;un excesivo énfasis&#8221; en los rendimientos financieros a corto plazo, &#8220;reforzado por una cultura de salarios y primas que premiaban el hacer dinero por encima de servir los intereses de los clientes&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Audiencia Provincial de Navarra condena a Caixabank por swap a consumidores, dirección letrada de Fb Abogados.</title>
		<link>http://ferrer-bonsoms.com/audiencia-provincial-de-navarra-condena-a-caixabank-por-swap-a-consumidores/</link>
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		<pubDate>Fri, 22 Mar 2013 10:54:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 8 de marzo de 2013, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera Caixabank contra tres particulares y se confirma la sentencia por la que se declara la nulidad de los contratos de permuta financiera de intereses y se condena a la devolución [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra</strong>, de fecha 8 de marzo de 2013, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera <strong>Caixabank</strong> contra tres particulares y se confirma la <strong>sentencia</strong> por la que se declara la <strong>nulidad de los contratos de permuta financiera de intereses</strong> y se condena a la devolución de las cantidades abonadas en virtud del contrato.</p>
<p>En la Primera Instancia se aprecia la existencia de error inexcusable por parte de los <strong>consumidores</strong> a la hora de contratar dicho producto financiero (<strong>swap</strong>) ya que reconoce que la entidad financiera ha sido la causante del vicio en el consentimiento por la escasa información que dio sobre el producto.</p>
<p>La Apelación ante la Audiencia Provincial por parte de  <strong>Caixabank</strong> consiste en los siguientes argumentos:</p>
<p>-        El producto contratado no es un producto de inversión ya que está vinculado a un contrato de préstamo hipotecario. Es un producto que da cobertura ante la posible subida de intereses.</p>
<p>-        Este producto ofrece una cobertura espejo, es decir la cancelación del producto conlleva la cancelación de una operación concertada, y este es el motivo que se da al alto coste de la cancelación.</p>
<p>-        No hubo error porque hubo suficientes reuniones y explicaciones por parte de la entidad financiera.</p>
<p>En la Segunda Instancia, la Audiencia comparte el criterio del Juez a quo. Establece como premisa que la finalidad del <strong>contrato de permuta financiera de intereses</strong> (o <strong>swap</strong>) es tener la posibilidad de mejorar la financiación a los clientes y evitar pérdidas debidas a la fluctuación de los tipos de interés.</p>
<p>Centra la cuestión litigiosa en la determinación de la <strong>existencia de error por vicios del consentimiento</strong> en los <strong>consumidores</strong> que contrataron la permuta financiera de intereses con la entidad bancaria. Se fundamenta la existencia de error en los siguientes argumentos:</p>
<p>-        Recae sobre la entidad <strong>Caixabank</strong> la obligación de informar en la celebración de contratos con consumidores. Esto es así debido a la complejidad del sector financiero, a la posición más fuerte que tiene el Banco y a la adecuada protección que se le debe ofrecer al consumidor. <strong>Caixabank</strong> parecía haber olvidado estas obligaciones.</p>
<p>-        En este caso la información facilitada a los particulares fue de todo punto insuficiente. Sólo se informó de las ventajas y nunca se previno de los posibles riesgos y perjuicios que podrían producirse. Lógicamente, teniendo conocimiento únicamente de las ventajas del producto los consumidores decidieron contratarlo.</p>
<p>-        Otro factor que produjo el vicio en el consentimiento es la terminología empleada en el contrato, ya que no es suficientemente sencilla y puede perfectamente inducir a confusión a personas que no están experimentadas en esta materia.</p>
<p>-        Que a pesar de que la Entidad realizó los test de conveniencia el resultado de los mismos debía de haber llevado a <strong>Caixabank</strong> a desaconsejar el producto ya que quedó acreditado que los actores no tenían ni conocimiento ni experiencia en la contratación de productos financieros de tal complejidad.</p>
<p>La Audiencia concluye que tanto el error producido por la <strong>escasa información</strong> que se les dio a los consumidores antes de la contratación por falta de diligencia de la entidad, la <strong>terminología confusa</strong> utilizada en el propio contrato y la <strong>falta de relevancia que han dado al test de conveniencia</strong> por parte de la entidad ha producido un <strong><span style="text-decoration: underline;">desequilibrio financiero a favor del banco y en perjuicio del cliente.</span></strong> La Audiencia subraya en esta sentencia que el equilibrio de las prestaciones es de todo punto fundamental.</p>
<p><strong>Fundamentos de Derecho:</strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ley del Mercado de Valores</span>.- Art.79 con el que se dispensa una evidente protección a la parte débil  de la contratación</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ley de defensa del Consumidor</span> junto con el <span style="text-decoration: underline;">RD Legislativo 1/2007</span> en sus arts. 10 y 80 respectivamente en relación a la redacción confusa e insuficiente del contrato y las condiciones del mismo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ley 7/98 de 13 de abril</span>: art.3 establece la nulidad de las condiciones generales, cuando sean ilegibles, oscuras o insuficientes</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">RD de 15 de Febrero de 2008:</span> en su anexo y art.5  relativo a las condiciones de información que debe darse a los clientes.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Código de Comercio</span>.- art 346 y 325 en relación al carácter aleatorio e intuitu personae del contrato de permuta financiera suscrita</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Código Civil</span>:</p>
<p>-        Art. 1261 sobre los requisitos esenciales de los contratos</p>
<p>-        Art. 1265 y 1266 vicios del consentimiento</p>
<p>-        Art. 1288  en caso de duda sobre la interpretación de una cláusula debe ser interpretada en contra de aquel que había ocasionado la oscuridad. En relación a este asunto hace referencia a los siguientes arts. 1286, 1284, 1281.</p>
<p>-        Art. 1258 en relación al equilibrio de las prestaciones de un contrato</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Barclays infórmó de la mala venta de bonos estructurados.</title>
		<link>http://ferrer-bonsoms.com/barclays-informo-de-la-mala-venta-de-bonos-estructurados/</link>
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		<pubDate>Fri, 22 Mar 2013 10:29:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Barclays Bank, en cumplimiento de o dispuesto en el artículo 82 de La Ley del Mercado de Valores informó de la mala venta de bonos estructurados. En concreto refirió que: -Durante enero, febrero y marzo de 2008 el banco comercializó entre sus clientes bonos estructurados. -Que existió un error en la aplicación de los criterios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Barclays Bank, en cumplimiento de o dispuesto en el artículo 82 de La Ley del Mercado de Valores informó de la mala venta de <strong>bonos estructurados</strong>.</p>
<p>En concreto refirió que:</p>
<p>-Durante enero, febrero y marzo de 2008 el banco comercializó entre sus clientes <strong>bonos estructurados.</strong></p>
<p><strong>-</strong>Que existió un error en la aplicación de los criterios de clasificación de productos al Banco. Por ello los <strong>bonos estructurados</strong> fueron incorrectamente clasificados desde el punto de vista del nivel de riesgo. Se clasificaron como nivel de riesgo 2 (medio-bajo); siendo relamente 4 (alto).</p>
<p>-Los <strong>bonos estructurados</strong> en concreto son los siguientes:</p>
<p>1) <strong>Bono estructurado </strong>emitido por la Societe Generale Acceptance NV, Código ISIN XS0343789672. Denominado comercialmente <strong>Bono Autocancelable RBS, BBVA y SAN cupón 36,5%.</strong></p>
<p>2) <strong>Bono estructurado</strong> emitido por Morgan Stanley &amp; Co. International PLC, Código ISIN XS0343381322. Denominado comercialmente <strong>Bono Autocancelable RBS, BBVA y SAN cuón 16%</strong>.</p>
<p>3) <strong>Bono estrucuturado</strong> emitido por Morgan Stanley &amp; Co. International PLC, con código ISIN XS0340431674, denominado comercialmente <strong>Best blue chips.</strong></p>
<p>4) <strong>Bono estructurado </strong>emitido por la Societe Generale Acceptance NV, Código ISIN XS0352435779, denominado comercialmente <strong>Bono Autocancelable RBS, BBVA, SAN Cupón 16%.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Bono Autocancelable RBS, SAN, BBVA cupón 16% de Barclays Banks SA</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Mar 2013 18:01:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El Bono Autocancelable de Barclays Bank SA, RBS, SAN, BBVA cupón 16% finalizó el día 8 de marzo de 2013 generando pérdidas aproximadas de un 90% de la inversión. Barclays Bank en su información relevante de 2 de julio de 2010 ha reconocido expresamente un defecto en su venta al no calificar correctamente el riesgo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Bono Autocancelable</strong> de <strong>Barclays Bank SA, RBS, SAN, BBVA cupón 16%</strong> finalizó el día 8 de marzo de 2013 generando pérdidas aproximadas de un 90% de la inversión.</p>
<p><strong>Barclays Bank</strong> en su información relevante de 2 de julio de 2010 ha reconocido expresamente un defecto en su venta al no calificar correctamente el riesgo del producto.</p>
<p>Este despacho está recibiendo a cliente, y tiene pensado inteponer una demanda conjunta, por lo que cualquier persona interesada se puede sumar.</p>
<p>El objetivo sería solicitar la nulidad del contrato, orden de compra del bono autocancelabe de <strong>Barclays Bank SA de RBS, SAN, BBVA cupón 16%</strong>.</p>
<p>Es importante recopilar toda la documentación, y conocer las comisiones cobradas por <strong>Barclays Bank</strong>, por la administración del <strong>Bono Autocancelable</strong>.</p>
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		<title>Sanción a Caja Rural por suelo hipotecario Sentencia 19 de septiembre 2012 (firme) Juzgado de lo contencioso nº 1 de Vitoria</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Feb 2013 16:46:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Sentencia de 19 de septiembre de 2012, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Vitoria. Impugnación de la orden de 28 de octubre de 2011 del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Directiva de Consumo de 4 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sentencia de 19 de septiembre de 2012, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Vitoria.</p>
<p>Impugnación de la orden de 28 de octubre de 2011 del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Directiva de Consumo de 4 de julio de 2011. En la que se imponía a <strong>Caja Rural</strong> una sanción de 5.000€ por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 50.4 g) de la Ley 6/2003 de 22 de diciembre (en relación con los artículos 10.10 bis y cláusula adicional primera de la Ley 26/1984, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.</p>
<p>La sanción se basa en que considera la <strong>cláusula suelo del préstamo hipotecario abusiva</strong>; y ello <em>al establecer  un nivel de protección de sus intereses como prestamista muy superior al fijado en relación a los intereses del prestatario, provocando a éste último una desprotección sobre los posibles cambios de los tipos a aplicar muy superior a la que debería sufrir la propia entidad bancaria.</em></p>
<p>La sentencia recoge un resumen de los diversos argumentos a favor y en contra de dicha nulidad. En concreto analiza:</p>
<p>Los requisitos que legalmente se exigen para considerar una cláusula abusiva y que son:</p>
<p>1.- Que la <strong>cláusula suelo</strong> no haya sido negociada individualmente.</p>
<p>2.- que la actuación profesional sea contraria a la buena fe.</p>
<p>3.- que cause un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes derivado del contrato, en perjuicio del consumidor.</p>
<p>Criterios existentes para considerar o no la <strong>cláusula  suelo</strong> condición general de la contratación al reputarse elemento esencial del precio.</p>
<p>Consideracion de <strong>claúsula abusiva</strong>.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>La Caixa condenada por venta nula de un swap IRS en Pamplona. Dirección letrada Fb abogados.</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Feb 2013 16:43:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Sentencia nº 24/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Pamplona La parte actora solicita ante el Juzgado que sea declarado nulo un contrato de permuta financiera suscrito con la entidad Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona (La Caixa), por incurrir en vicios del consentimiento, debido a la falta de información por parte de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Sentencia nº 24/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Pamplona</span></strong></p>
<p>La parte actora solicita ante el Juzgado que sea declarado nulo un contrato de permuta financiera suscrito con la entidad Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona (<strong>La Caixa</strong>), por incurrir en vicios del consentimiento, debido a la falta de información por parte de la entidad demanda. Así mismo, la demandante pretende que le sean reintegradas las cantidades pagadas como causa de dicho contrato <strong>swap.</strong></p>
<p>La parte actora alega la existencia de <strong>consentimiento viciado</strong> por falta de información del riesgo que se asumía con la contratación. No se le dio explicación suficiente para conocer adecuadamente el producto, los riesgos inherentes al mismo y las perspectivas de futuro.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Fundamentos Jurídicos: </span></p>
<p>Código Civil:</p>
<p>-Art 1265 Vicios del consentimiento</p>
<p>Ley Mercado de Valores:</p>
<p>-art.2: Ámbito de aplicación de la Ley a las permutas financieras</p>
<p>-art 79: Obligación de diligencia y transparencia</p>
<p>RD 629/1993 de 3 de mayo ( vigente hasta la entrada en vigor de RD 217/2008 de 15 de febrero de 2008) en su anexo código general de conducta:</p>
<p>-Art 4: Información sobre la clientela</p>
<p>-Art 5: Información a los clientes</p>
<p>Ley 26/1988 de 29 de Julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:</p>
<p>- Art.48 h), se establece la obligación de facilitar a los clientes la información mínima sobre el producto</p>
<p>Ley 36/2003 de 11 de Noviembre, de medidas de reforma económica:</p>
<p>-Art.19: <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l36-2003.t4.html#a19">Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.</a></p>
<p>En la Sentencia se toma en consideración el <strong><span style="text-decoration: underline;">Test de Conveniencia</span></strong> que realizó <strong>la Caixa</strong> a la actora. Los resultados de dicho test son: que la actora posee conocimientos financieros básicos, que nunca ha trabajo en el sector financiero, que no tiene experiencia en la contratación de este tipo de productos con otras entidades y que <strong><span style="text-decoration: underline;">no está dispuesta a asumir pérdidas ni de capital ni de intereses</span></strong>. Ante este resultado la entidad financiera manifiesta que el producto no es adecuado para ella. Y en caso de que quiera contratar lo hará asumiendo esa advertencia.</p>
<p>Teniendo en cuenta la condición de consumidor de la parte actora, la falta de prueba sobre  la información recibida y los datos resultantes del Test de Conveniencia, <strong>la tarea informativa no se podía limitar a una mera advertencia</strong> para la contratación sino que debía de haber <strong>informado sobre la posibilidad de pérdidas</strong> en caso de bajada de tipos de intereses. Esta información nunca se le facilitó a la parte actora.</p>
<p>En definitiva, las omisiones en la información ofrecida por <strong>La Caixa</strong> sobre aspectos esenciales del contrato<strong> swap</strong> hubieron de producir en el cliente un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumía, incurriendo así en error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente para invalidar el consentimiento prestado.</p>
<p>El Juzgado resuelve:  Estimando íntegramente las pretensiones de la demandante, declarando NULO el contrato de permuta financiera de tipos de intereses y condenando a la parte demandada al pago de 10.427,38€</p>
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		</item>
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		<title>Banco Popular condenada a pagar el exceso de interés por descubierto a una PYME, dirección letrada FB Abogados.</title>
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		<pubDate>Wed, 06 Feb 2013 11:22:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>FB</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Se trata de la Sentencia nº 10 /2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona La sociedad mercantil actora, reclama a la entidad crediticia, BANCO POPULAR ESPAÑOL, el pago de unas cantidades cobradas indebidamente en virtud de unos contratos de cuenta corriente y cuenta de crédito suscritos con la parte actora. La parte [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Se trata de la Sentencia nº 10 /2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona</span></strong></p>
<p>La sociedad mercantil actora, reclama a la entidad crediticia, <strong>BANCO POPULAR</strong> ESPAÑOL, el pago de unas cantidades cobradas indebidamente en virtud de unos <strong>contratos de cuenta corriente</strong> y <strong>cuenta de crédito</strong> suscritos con la parte actora.</p>
<p>La parte actora alega:</p>
<p>-       el <strong>cobro indebido de la comisión </strong>por no acreditar la prestación de servicio alguno por los descubiertos realizados.</p>
<p>-       El <strong>cálculo incorrecto</strong> de los intereses</p>
<p>-       Los <strong>intereses pactados</strong> exceden 2,5 veces el interés legal del dinero, por lo que son <strong>excesivos</strong>.</p>
<p>Estas cantidades fueron cobradas en concepto de <strong>intereses legales</strong> y <strong>comisión en descubierto</strong>. La petición de la parte actora se basa en los siguientes Fundamentos Jurídicos:</p>
<p>Art 1261 Cc: Requisitos esenciales para la validez de los contratos.</p>
<p>Art 1709 Cc: concepto del contrato de mandato</p>
<p>Art 1728 Cc: Reembolso de las cantidades anticipadas</p>
<p>Art  247 CCº: Efectos de las acciones derivadas de la comisión.</p>
<p>Art 250 CCº:</p>
<p>Art 19.4 Ley de Crédito al Consumo de 23 de marzo: En ningún caso se puede aplicar en forma de descubierto un tipo de interés  que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2, 5 veces el interés legal del dinero.</p>
<p>En la <strong>sentencia</strong> se aclara la distinción entre <strong>los intereses y la comisión</strong> que se cobra por el <strong>descubierto</strong> pues es una cuestión confusa en el desarrollo del pleito.  Los intereses son las cantidades de dinero que se pagan por el disfrute de un capital, por un tiempo determinado y como algo inmanente a la cuenta. La <strong>comisión</strong> en cambio, es la cantidad que se cobra al cliente  por la prestación de un servicio, en este caso consentir y administrar dicho descubierto. La comisión es independiente del tiempo.</p>
<p>El Juzgado resuelve:</p>
<p>-       Desestimando la primera pretensión, de que se condene a la demanda a devolver la <strong>comisión por el descubierto</strong> ya que consta que la comisión fue notificada al Banco de España siguiendo el procedimiento que marca la Ley y además está adecuadamente calculada por los periodos que comprende la liquidación.</p>
<p>-       Estima que se corrija el cálculo de los <strong>intereses</strong> ya que ha quedado acreditado que existen errores, aunque de escasa relevancia. La corrección se debe hacer según ha dictaminado el perito.</p>
<p>-       Estima la tercera pretensión de la parte actora admitiendo que existe unos <strong>intereses excesivos</strong>, ya que los <strong>intereses pactados</strong> en los tres contratos objeto de litigio, una tasa anual de 29 %, superan con creces el límite fijado en el art. 19.4 de la Ley de crédito al Consumo. Por tanto se consideran <strong>cláusulas abusivas</strong> y en consecuencia <strong>nulas</strong> y se <strong>tienen por no puestas</strong>.</p>
<p>El juez aplica este artículo acudiendo a la vía de la analogía ya que este artículo es de aplicación a los créditos que se <strong>conceden a los consumidores</strong>. El juez acude a esta vía porque toma en consideración el escaso tamaño de la empresa en comparación con el tamaño de la entidad crediticia.</p>
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