El Juzgado de Primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid, sección 9, estimó el recurso.
Se trata de la Sentencia de 22 de octubre de 2015.
A la vista de las pérdidas generadas, la entidad ofreció un nuevo producto estructurado, el día 28 de febrero de 2009. Con vencimiento el día 22 de enero de 2014, y una rentabilidad fija del 3,50 %.
Por cuanto que la inversión la ofreció la entidad, Banco Santander al cliente.
El producto objeto de autos, es un producto complejo. Está relacionado con unos subyacentes, o cesta de valores.
Tiene además un elevado riesgo de pérdidas.
Hay que estar a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013.
además refiere la LMV y la directiva 1993/22/CEE.
Entre otras cuestiones resulta relevante conocer el perfil de riesgo del cliente inversor, expectativas, objetivos de inversión.
-Que la entidad no actuó cumpliendo sus obligaciones al ofrecer al actor el producto complejo “tridente”.
-Banco Santander es condenada a devolver las prestaciones recíprocamente giradas.
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